Funciones de un Secretario de Ayuntamiento
Las funciones de un Secretario de Ayuntamiento están definidos por Ley, de forma que estas están debidamente definidas. Son una figura necesaria en todas las Corporaciones locales, encargándose estos profesionales de dos funciones diferentes, por un lado la de secretaría de fe pública y la del asesoramiento legal.
Tal y como indica el artículo 2 del Real Decreto 1174/1987, la fe pública abarca los siguientes puntos:
- Preparar aquellos asuntos que deben ser incluidos en el orden del día de las diferentes sesiones que celebren la Comisión de Gobierno, el Pleno o cualquier otro órgano en el que se adopte algún tipo de acuerdo relacionado con la Corporación de acuerdo a lo indicado por el Alcalde o Presidente, realizando la correspondiente convocatoria y comunicándola con la suficiente antelación a todos los miembros del órgano.
- Desde el momento en el que se realiza la convocatoria, encargarse de la custodia de la documentación de los expedientes que se incluyen en el orden del día y ponerlos a disposición de los miembros asistentes.
- Levantamiento de acta de las sesiones y someter su aprobación al comienzo de cada sesión. Cuando es aceptada se transcribe al Libro de Actas, con la debida autorización del Secretario, con firma, así como la aprobación del Alcalde o Presidente.
- Transcribir todas las resoluciones acordadas al Libro de Resoluciones.
- Certificación de todos los actos de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados.
- Encargarse de remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma y del Estado los extractos de las actas y acuerdos alcanzados en tiempo y forma.
- Anotar en los expedientes los acuerdos y resoluciones de la Corporación.
- Custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y el Inventario de Bienes.
Por otro lado, el artículo 3 del Real Decreto 1174/1987 hace referencia al apartado del asesoramiento legal, entre los que se encuentran las siguientes funciones:
- Emitir los informes previos cuando lo ordene el Presidente o un tercio de los Concejales con la suficiente antelación a la celebración de una sesión en la que se trate un asunto determinado. En ellos se debe hacer referencia a la legislación vigente.
- Emitir informes previos cuando se vayan a trata asuntos que necesiten de una mayoría especial.
- Emitir informes previos cuando se exija por un precepto legal.
- Informar a los asistentes a las sesiones de los aspectos legales que se discuten acerca de un asunto en particular. Previa solicitud de la palabra al Presidente, podrá asesorarse a los miembros ante cualquier duda legal planteada durante la sesión.
- Acompañar al Presidente y miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras, así como en aquellas reuniones en las que se requiera de asistencia legal.
Si necesitas más información acerca de nuestra formación para oposiciones, puedes ponerte en contacto con nuestra academia pulsando AQUI.